JAVIER LLOVERA. Las intervenciones de cirugía estética son una de las que más reclamaciones concitan al no cumplirse, en algunos casos, las expectativas de mejora estética que los pacientes se habían marcado. En estos casos es vital el consentimiento informado para acreditar que los pacientes han recibido la información más relevante. En el hecho que nos ocupa, el motivo de la reclamación radicaba en la intervención a la que se sometió una mujer de 32 años consistente en una mamoplastia de aumento y en una mastopexia (elevación de mamas).
La paciente refirió que a los quince días de la intervención presentaba fuertes dolores y fiebre. Ante esta situación se la intervino de nuevo para retirar las prótesis mamarias y, posteriormente, implantar otras cuando la paciente mejorara. En su demanda la mujer adujo que el resultado no era el óptimo debido a una supuesta mala praxis del cirujano pues sufrió cicatrices, asimetría y queloides en ambas mamas. Además adujo que no fue debidamente informada puesto que en la hoja del consentimiento aparecían espacios en blanco y que el formulario tenía expresiones ambiguas.
El tribunal desestimó íntegramente la demanda basada en dos hechos claramente diferenciados: por un lado la información dada a la paciente fue correcta y suficiente, y en segundo lugar que el acto médico fue conforme a la lex artis ad hoc. Sobre el primer punto el tribunal recuerda que la cirugía estética es donde cobra mayor relevancia la obligación de resultados del médico, a diferencia de otro tipo de cirugías.
Por ello ha de darse una información exhaustiva, incluso de los infrecuentes, poco probables o excepcionales. Igualmente el tribunal no vio acreditada la mala praxis pues la paciente no cumplió con las pautas médicas postoperatorias, y no acudió a las revisiones marcadas que fueron asumidas por ella en un documento privado. Por todo ello se desestimó la demanda y los 35.000 euros reclamados como supuesto perjuicio estético.